• Novedades en derecho de familia: Del código civil catalán, ley 25/2010 de 29 de julio y ley 2/2010 de 26 de mayo de las cortes de Aragón, de igualdad de las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de sus padres.

     

    Novedades en derecho de familia: Del código civil catalán, ley 25/2010 de 29 de julio y ley 2/2010 de 26 de mayo de las cortes de Aragón, de igualdad de las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de sus padres.
     
     
    La nueva normativa que se contiene en la ley aragonesa 2/2010, tiene por objeto promover el ejercicio de la custodia de forma compartida por ambos padres en desarrollo de los principios rectores contenidos el Estatuto de Autonomía de Aragón de protección de la familia y de la infancia y de la igualdad entre el hombre y la mujer siendo el aspecto que marca la diferencia la pretensión de lograr un cambio social en el concepto de las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia. Por ello, se ha previsto la revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas según la legislación anterior y que se han de regir por la nueva ley y se ha fijado un plazo de caducidad de un año a los efectos de dar seguridad jurídica cuando la causa de revisión sea la custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores. Estamos, pues, ante un cambio profundo del esquema tradicional de las situaciones de ruptura al configurarse la custodia compartida frente a la individual como norma preferente, lo que favorece el mejor interés de los hijos y promueve la igualdad entre los progenitores.
     
    En este marco y frente a lo que inicialmente pudiera parecer, la reciente ley 25/2010 de 29 de julio, Libro Segundo del Código Civil de Cataluña: Persona y Familia publicada en el DOGC nº 5686, de 5 de agosto y con entrada en vigor el 1 de enero de 2011, no sigue esta línea y opta de manera preferente, pero no discriminada, por la guarda conjunta. Las dos novedades más importantes de la ley catalana lo son la regulación del plan de parentalidad y la decidida apuesta por la coparentalidad, manteniendo tras la ruptura, las responsabilidades parentales compartidas. Toda la reforma catalana, bañada de la novedosa terminología afectante al nuevo concepto acuñado de potestad parental, se mueve en el parámetro del ejercicio conjunto de la misma, esto es, de la coparentalidad que opta por mantener tras una situación de ruptura, responsabilidades parentales compartidas.
     
    La Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 14 de julio de 2010 tras casi 10 años de trabajos, no utiliza ya el término custodia ni el de patria potestad, pero introduce la nueva expresión relativa a la potestad parental, que bien parece una mezcla del concepto internacional de la responsabilidad parental y de la patria potestad propia del derecho común.
     
    Prevalecen las consideraciones positivas sobre las negativas a la hora de valorar el alcance de la Ley 2/2010 popularmente llamada de la custodia compartida. Dicha ley es un simple punto de partida hacia un sistema más equitativo en el reparto de roles familiares en situaciones de ruptura respecto de los hijos a cargo. La custodia compartida, cuya adopción de forma preferente proclama la novedosa ley aragonesa, ha de ser una iniciativa que sirva para profundizar en el correcto ejercicio de la autoridad familiar y en el mejor manejo social de los conceptos de custodia y visitas que subsisten a nivel internacional con diferentes conceptuaciones. En Aragón, la custodia individual ha dejado de estar ligada a prerrogativas legales atinentes, por ejemplo al uso del domicilio familiar, y se ha de aprovechar la actual ocasión para fomentar un uso más compartido de forma real, de la autoridad familiar en el campo de la toma de decisiones de importancia para la vida de los menores. El tiempo de las decisiones unilaterales se acaba y la real prevalencia del superior interés de los hijos va imponiendo roles cada vez más igualitarios a ambos progenitores.
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